Preguntas y Respuestas sobre Regularización 2026

No presentes «por probar»: una primera presentación mala condiciona todo lo que viene después. Para más información oficial sobre la regularización, consulta el Ministerio del Interior. Si quieres reservar tu cita, visita nuestra página de reserva de cita para regularización.

Sobre requisitos y plazos
¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria 2026?

Según lo anunciado oficialmente, está dirigida a personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31/12/2025, que acrediten al menos 5 meses de permanencia (en los términos que establezca el Real Decreto) y carezcan de antecedentes penales.

Sí: se ha indicado que podrán acogerse quienes hubieran presentado solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025 (con particularidades respecto al requisito de tiempo, según se ha explicado en medios y en el anuncio oficial).

La previsión difundida es a principios de abril de 2026, y el plazo quedaría abierto hasta el 30 de junio de 2026 (pendiente del texto definitivo).

En procesos extraordinarios suele haber una ventana cerrada. Si se presenta fuera, lo habitual es que no se admita. Por eso conviene preparar el expediente antes de que se abra el plazo.

En lo anunciado hasta ahora, los requisitos “núcleo” se centran en presencia/estancia, tiempo y antecedentes, sin hablar de contrato previo (habrá que confirmar con el Real Decreto final).

Se ha detallado que sería una autorización de residencia con vigencia inicial de un año, y con posibilidad de encajar después en figuras ordinarias del Reglamento.

Se ha publicado que, con la admisión a trámite (con referencia de hasta 15 días), se activaría una autorización provisional que permitiría trabajar mientras se resuelve.

Se ha informado de un margen de hasta tres meses para resolver (pendiente del texto final).

¿Qué documentos sirven para demostrar que estaba en España antes del 31/12/2025?

Se ha indicado que bastará cualquier documento público, privado o combinación que sitúe tu presencia y permanencia: padrón, citas/informes médicos, contratos, facturas, justificantes nominativos, envíos de dinero, etc.

Sí, si puedes construir una cadena de evidencias (públicas y privadas) que cubra meses y fechas clave. La estrategia es ordenar pruebas por cronología y evitar “huecos” sin justificar.

Aportar empadronamiento histórico (si lo hay) y reforzar con pruebas alternativas de meses anteriores (salud, escolarización de hijos, contratos, recibos, envíos, transporte nominativo…).

Sí: se han citado expresamente como ejemplo de documentación válida para acreditar permanencia.

Pueden ayudar, pero conviene complementarlos con pagos, testimonios documentales, recibos, comunicaciones y cualquier elemento nominativo que te vincule al domicilio y al periodo.

No es un problema si lo explicas bien: se prepara una cronología de domicilios y se aportan pruebas por cada etapa para que el expediente sea coherente.

Mi pasaporte está caducado. ¿Puedo solicitar igualmente?

Depende del país y del criterio aplicable. En general se intentará aportar documento identificativo y, si es posible, pasaporte vigente. Pero existen instrucciones específicas para determinadas nacionalidades.

Hay una instrucción conjunta que otorga validez a los pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería (incluida tramitación/continuación de autorizaciones y TIE).

Existe instrucción que admite la presentación del pasaporte caducado para nacionales de Bielorrusia que se encuentren en España (mientras subsistan las circunstancias extraordinarias).

Se puede aportar resguardo de solicitud, cita consular, justificantes de pago y cualquier documento que pruebe que la renovación está en curso, además del documento caducado.

Suele tener vigencia limitada (según país y práctica administrativa). Por eso lo ideal es obtenerlo y legalizarlo con planificación, para que no caduque justo al presentar.

¿Es obligatorio no tener antecedentes penales?

Sí: se ha señalado como requisito indispensable carecer de antecedentes penales.

No asumas nada: hay que revisar tipo de antecedente, estado (vigente/cancelable) y documentos. En muchos casos, la clave es regularizar/cancelar antes y preparar un escrito técnico.

En la información publicada se menciona también que no se debe suponer amenaza para el orden público; estos casos requieren análisis individual y estrategia documental.

Mis documentos son extranjeros. ¿Tengo que legalizarlos?

Como regla general, salvo convenio que exima, los documentos deben ir apostillados (si el país está en el Convenio de La Haya) o legalizados por vía diplomática (si no lo está).

Sí, si no están en castellano (o lengua cooficial donde corresponda). Se admiten traducciones realizadas por intérprete jurado u otras vías oficiales indicadas por Migraciones.

En la práctica, para extranjería se exige traducción con garantías: Migraciones detalla qué traducciones son válidas (incluida la de intérprete jurado).

¿Puedo incluir a mis hijos menores si están en España?

La información publicada señala que se contempla la regularización de hijos menores (con una autorización más larga en determinadas explicaciones periodísticas). Recomendación: preparar filiación, escolarización y convivencia/guarda con especial cuidado.

Se revisa el encaje exacto del menor y del progenitor. En estos casos es clave: certificado literal de nacimiento, empadronamiento familiar y, si aplica, escolarización/servicios sanitarios.

Puede haber vías alternativas (familiares/arraigos). Aunque quieras acogerte a la extraordinaria, conviene comparar opciones para elegir la más segura.

Tengo una orden de expulsión o un procedimiento de retorno. ¿Puedo solicitar?

Se ha publicado que la presentación de la solicitud podría suspender órdenes/procedimientos administrativos mientras se resuelve (habrá que confirmarlo con el texto definitivo y ver el caso concreto).

La regularización está diseñada precisamente para dar salida a situaciones existentes. Aun así, en casos sensibles, es importante presentar con una estrategia legal sólida.

En general, no es recomendable salir sin asesoramiento: pueden existir riesgos de reentrada y documentación habilitante (varía por fase del expediente).

¿Dónde se presenta la solicitud? ¿Se puede online?

En extranjería existen procedimientos telemáticos a través de la sede electrónica (por ejemplo, Mercurio) y también se puede aportar documentación a expedientes en trámite.

Sí: la plataforma permite adjuntar documentación a procedimientos en tramitación, y además pueden existir requerimientos de subsanación. El objetivo es evitarlo presentando completo desde el inicio.

La Administración prevé mecanismos para actuar mediante representante, especialmente por vía telemática, usando poderes/registro de apoderamientos cuando el trámite lo permite.

Un servicio profesional incluye: justificante de registro, control de plazos, vigilancia de notificaciones y respuesta inmediata a requerimientos.